Ilustre Municipalidad de
Pemuco
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San Martín #498
Pemuco, Ñuble
Ilustre Municipalidad de Pemuco
a A
Alcalde

Johnnson Guiñez Núñez, Alcalde de la comuna de Pemuco.

¿Cuáles son sus funciones?
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.

El alcalde puede proceder en algunas instancias con o sin acuerdo del concejo, a continuación se muestran algunos ejemplos de las atribuciones del Alcalde en las que no necesitan aprobación del concejo y en las que si.

 

Atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.

Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:

  • el plan comunal de desarrollo.
  • el presupuesto municipal.
  • el plan regulador.
  • las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
  • las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Cuenta pública
Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.

Fono directo: 42 2259500 y 42 2259502

Correo electrónico: alcaldia@munipemuco.cl

Fuente: BCN